Los propietarios de determinadas embarcaciones de arqueo bruto igual a dos deberán realizar la reinscripción en los registros jurisdiccionales de la Prefectura Naval Argentina. El trámite puede gestionarse en la dependencia que elija cada titular y el plazo establecido se extiende hasta el 27 de agosto de 2028
La Prefectura Naval Argentina informó sobre el procedimiento de reinscripción que deberán cumplir los propietarios de determinadas embarcaciones menores, en el marco de las nuevas disposiciones que regulan los registros náuticos.
La medida alcanza a las unidades con arqueo bruto igual a dos que actualmente se encuentran inscriptas en la Segunda Agrupación —mercantes menores—, la Tercera Agrupación —fiscales— o en el Registro Especial de Yates (R.E.Y.).
Según comunicó el organismo, los titulares disponen de un plazo de dos años, cuyo vencimiento está previsto para el 27 de agosto de 2028, para completar el trámite y registrar sus embarcaciones en las dependencias jurisdiccionales correspondientes.
UN TRÁMITE EN LAS DEPENDENCIAS DE PREFECTURA
El procedimiento se enmarca en el Decreto N.º 37/2025, que aprobó el Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (REGINAVE), y en las nuevas disposiciones administrativas de la fuerza.
El artículo 201.0205 del REGINAVE establece que las embarcaciones, los artefactos navales, las motos de agua y unidades similares con arqueo bruto inferior a tres deben matricularse en registros electrónicos de las dependencias jurisdiccionales, con el objetivo de individualizarlas y atender los fines administrativos correspondientes.
Para iniciar la reinscripción, los propietarios deben completar el Formulario N.º 3 y seleccionar la dependencia de Prefectura donde desean realizar la gestión. Una vez procesada la solicitud, se emitirá un nuevo certificado de matrícula de acuerdo con el lugar de registro elegido.
La autoridad marítima señaló que el trámite puede efectuarse en la dependencia que cada usuario considere conveniente.
ORGANIZAR LA REINSCRIPCIÓN CON ANTICIPACIÓN
La posibilidad de distribuir las presentaciones durante los dos años previstos busca facilitar la gestión y evitar que los propietarios concentren sus solicitudes cerca de la fecha límite.
Por eso, se recomienda a los titulares comprendidos en la medida consultar los requisitos y comenzar el procedimiento con suficiente anticipación, a fin de completar la documentación y evitar demoras administrativas.
La información oficial y los formularios correspondientes pueden consultarse en el sitio web de la Prefectura Naval Argentina.
Fuente: Prefectura Naval Argentina.






