Se conoció en la últimas horas seis nuevas zonas de fondeo en la primera sección de Delta. Serán por 90 días y a modo experimental.
Las previsiones de una temporada sobrecargada en el Delta, debido a la gran incertidumbre que genera la Pandemia del Covid-19 a la hora de programar vacaciones en el interior o exterior, sumado al exponencial aumento de ventas de embarcaciones (lanchas) en los últimos meses que irremediablemente aumentaron el parque náutico existente, la Prefectura Naval Argentina determinó ampliar las zonas de fondeo existentes en la primera sección del Delta del Paraná. Por tal motivo, es que en las últimas horas publicó una resolución mencionando los nuevos sitios establecidos y explicando que es una medida por 90 días y a modo experimental.
Aquí publicamos los aspectos más importantes a tener en cuenta del informe de la Prefectura:
EL SEÑOR PREFECTO DE ZONA DELTA
D I S P O N E:
ARTÍCULO 1º: Establecer como las nuevas “ZONA DE FONDEO” en la Primera Sección de Islas del Delta, manteniéndose las ya establecidas en el ANEXO “GOLF” de la Disposición PZDE, RI.7 Nº 02/2014; la misma se implementará con carácter “EXPERIMENTAL” por un plazo de NOVENTA (90) días a partir de la fecha de firma de la presente.
- Arroyo Pacú, desde su confluencia con en Canal Vinculación hasta su intersección con el Arroyo Mojarra.
- Arroyo Mojarra (500 metros) a partir de su desembocadura en el Río Luján. Las embarcaciones deportivas que accedan a esta área, tendrán como máximo 8,20 metros de eslora equivalente a 27 pies.
- Arroyo Las Ballenas (1.500 metros) a partir de su desembocadura en el Río Luján, con excepción de 50 mts. aguas arriba y aguas debajo de la salida del Club Náutico San Isidro (Isla Nazar Anchorena). Las embarcaciones deportivas que accedan a esta área, tendrán como máximo 8,20 metros de eslora equivalente a 27 pies.
- Arroyo Piraña (700 metros) a partir de su desembocadura en el Río de la Plata.
- Arroyo Tiburón, en toda su extensión.
- Arroyo Anguila en el tramo comprendido desde el acceso al complejo Ex-Colony Park (Sector 7 – excluido este-) hasta la confluencia con el Río San Antonio. Las embarcaciones deportivas que accedan a esta área, tendrán como máximo 8,20 metros de eslora equivalente a 27 pies.
ARTÍCULO 2º: Consideraciones Generales que deberán cumplir las embarcaciones deportivas o de placer.
A los fines de interpretación se recuerda que el Título 3 “DEL RÉGIMEN OPERATIVO DEL
BUQUE”, Capítulo 1 “DE LA NAVEGACIÓN EN LAS AGUAS DE JURISDICCIÓN NACIONAL”, Sección 1 “PRELIMINARES Y DEFINICIONES”, artículo 301.0101. Aplicación:
- Todo buque argentino en aguas de jurisdicción nacional, se regirá por las disposiciones del
Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes en vigor para la REPÚBLICA ARGENTINA.
- Todo buque amarrado a otro que se encuentre fondeado, será considerado en las mismas condiciones que este último.
Aquella embarcación que se encuentre fondeada o amarrada, sólo podrá abarloar a ésta un máximo de DOS (2) embarcaciones, no debiendo superar en todo momento la capacidad máxima admisible de personas a bordo de cada una de ellas, cuya cantidad se halla establecida por el fabricante o profesional interviniente.
Se recuerda que la seguridad de la embarcación en la condición de Fondeo es la misma que la embarcación debe mantener en calidad de navegación, manteniendo en horario nocturno la señalización con las luces reglamentarias establecidas en el Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes en vigor.
En referencia a las zonas establecidas anteriormente, se encontrará totalmente prohibido fondear en recodos o curvas cerradas, a los efectos de brindar un amplio radio de visibilidad para la embarcación que se encuentre navegando.
En las zonas de fondeo todas las embarcaciones que se encuentren navegando deberán hacerlo a la mínima velocidad compatible con el buen gobierno, debiendo respetar en todo momento las buenas prácticas marineras en el arte de navegar.
ARTÍCULO 3º: Deberá primar el concepto de resguardar la navegación de los botes a remo en todo su curso de agua, de manera tal que dicho beneficio no ocasione desventajas a otros sectores ni permita inferir exclusividad alguna.