ARA Santísima Trinidad

Los camaristas de Bahía Blanca Pablo Larreriera y Leandro Picado avalaron la medida contra el decreto que habilitaba el desguace y venta del buque más emblemático buque. Los VGM calificaron la decisión como traición a la Patria.

La sala II de la Cámara Federal de Bahía Blanca ratificó los términos de la cautelar dictada por el juez federal de primera instancia Walter López Da Silva en setiembre pasado que impidió cualquier medida relacionada con el destino final del destructor “Santísima Trinidad” a lo que se resuelva en un juicio en el que se aborde su afectación al patrimonio cultural de la Nación o su venta como chatarra tal como pretende el Poder Ejecutivo Nacional.

La acción de amparo había sido presentada por el ciudadano civil Jorge Oliver luego de que el 17 de diciembre de 2020 mediante el decreto número 1017/20 el presidente Alberto Fernández dispuso la “Venta como chatarra” del destructor de la Armada Argentina “Santísima Trinidad”. La nave que el primer mandatario pretendió desafectar es nada más ni nada menos la que lideró el desembarco de las tropas argentinas que recuperaron las Islas Malvinas el 2 de abril de 1982.

Si bien los letrados del Estado Nacional remarcaron ante el tribunal el riesgo que conlleva el mantenimiento de la unidad naval a flote, la imposibilidad fáctica y pecuniaria de encarar su reparación y la falta de recursos técnicos y monetarios que la fundación 20 de Noviembre tendría para hacerse cargo del buque, los camaristas tuvieron un criterio diferente.

La naturaleza de medidas como la solicitada no exige un examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, antes bien, solo resulta exigible el fumus boni iuris, pues el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar”. La cita elegida por los camaristas corresponde a un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación tomado como jurisprudencia y en el que se expresa que una cautelar no pretende resolver la cuestión de fondo.

Los magistrados también pusieron énfasis en el carácter indiscutible de la participación de la nave en el conflicto bélico de las Islas Malvinas, indicando que ese solo hecho hace susceptible a la nave de ser catalogada como patrimonio cultural de la nación en los términos de la ley 25197.

Llama la atención del tribunal además que el propio Gobierno manifiesta que “la concreción de la enajenación de la unidad naval se vio demorada toda vez que existieron múltiples tratativas con autoridades municipales de distintas comunas con el objeto de convertirla en buque museo, sin que las mismas prosperaran”. Esto es interpretado por los jueces como una clara demostración que incluso el estado prefiere transformar al buque en museo antes que en chatarra.

También quedó expresamente manifestado en los considerandos de fallo la predisposición del Ministerio de Cultura de la Nación a través de la Comisión Nacional de Monumentos y Museos de incluir a la emblemática nave dentro del patrimonio cultural nacional.

Antecedentes

El buque “Santísima Trinidad” recobró notoriedad luego de la guerra, cuando en 2013 bajo la gestión del ex Ministro de Defensa Arturo Puricelli se hundió en la propia base naval de Puerto Belgrano por falta de presupuesto para su adecuado mantenimiento.

Luego de ese suceso y a pesar de haberse producido su reflotamiento, la Armada Argentina dictaminó que el buque era irrecuperable y que incluso trasladarlo a remolque hasta alta mar para ser hundido con honores era riesgoso pues se podría producir su naufragio en el canal de acceso al puerto comercial de Bahía Blanca bloqueando el tráfico mercante en su totalidad.

No obstante las consideraciones técnicas – compartida por peritos navales civiles-, el avance de la decisión presidencial desoyendo el reclamo de los Veteranos de Guerra, impulsó a un grupo de estos liderados por Jorge Oliver a interponer un recurso de amparo el que finalmente recayó en el juzgado federal de Bahía Blanca a cargo del Dr. Walter López Da Silva quién en forma inmediata hizo lugar a la acción solicitada.

El planteo judicial de Oliver apuntó no solo a la no destrucción de la emblemática nave sino además a que la misma sea puesta bajo la tutela y guarda de la “Fundación 20 de noviembre” conforme a lo normado en la ley 25.197 ( Régimen del Patrimonio Cultural)

Si bien Oliver no se pronunció en este sentido, ordenó al Ministerio de Defensa para que preserve la nave hasta que se resuelva el fondo de la cuestión “a fin de evitar daños al patrimonio cultural e histórico argentino”.

Fuente: Infobae

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